Ley de Acceso a la Información Gubernamental del Estado de Querétaro
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Artículo 7.- Los sujetos obligados a que se refiere la presente Ley, con excepción de la clasificada como reservada o confidencial, tienen la obligación de poner a disposición del público y mantener actualizada la información pública en los términos del Reglamento respectivo. Para tales efectos, según convenga, lo realizarán por los medios oficiales y aquellos que puedan lograr el conocimiento público, tales como publicaciones, folletos, periódicos, murales, medios electrónicos o cualquier otro medio de comunicación pertinente.
Deberán tener un portal en Internet, en cuya página de inicio habrá una indicación claramente visible con la leyenda “Transparencia” que enlace al sitio donde se encuentre la información a la que se refiere el presente artículo, debiendo utilizar un lenguaje claro, accesible, que facilite su comprensión por todos los posibles usuarios; contará con buscadores temáticos y dispondrá de un respaldo con todos los registros electrónicos para cualquier persona que los solicite.
Asimismo, deberán fomentar la publicación de información útil para la ciudadanía, tales como servicios públicos y trámites.
La Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado y las dependencias encargadas de las finanzas públicas de los municipios, establecerán, en sus respectivas páginas de Internet, los enlaces electrónicos que permitan acceder a la información financiera de los Poderes, órganos desconcentrados, organismos constitucionales autónomos, entidades paraestatales y demás entes públicos que conformen el orden de gobierno correspondiente. Asimismo, los enlaces mencionados permitirán acceder a las páginas de Internet de los órganos o instancias de transparencia competentes.
De igual forma, la mencionada Secretaría podrá incorporar en su página de Internet, previo convenio administrativo, la información financiera de los municipios. Los sujetos obligados deberán publicar en el portal de Internet referido, la información siguiente:
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- a)Lista de las partes, los magistrados, presidentes, jueces, abogados y Agentes del Ministerio Público que intervengan.
NO Aplica al Municipio - b)Tipo de juicio ó procedimiento, la acción ejercitada, la naturaleza de los hechos discutidos y los montos reclamados.
NO Aplica al Municipio - c)Un extracto de las resoluciones y determinaciones más trascendentales como el ejercicio de la acción penal, las sentencias interlocutorias y definitivas, laudos y resoluciones de apelación y de amparo.
NO Aplica al Municipio
- a)Lista de las partes, los magistrados, presidentes, jueces, abogados y Agentes del Ministerio Público que intervengan.
Las partes podrán oponerse a la publicación de sus datos personales.
- a) Los nombres, fotografías y currícula de los legisladores y sus suplentes, así como las comisiones u órganos legislativos a los que pertenecen y las funciones que en ellos realizan.
- b) La agenda legislativa.
- c) La votación obtenida en los dictámenes y acuerdos sometidos al Pleno y demás órganos de trabajo y legislativos, con expresión de aquélla emitida a favor, en contra o abstención y refiriendo el nombre de quien la expresó, salvo que se trate de una votación secreta en términos de la ley en la materia.
- d) Las iniciativas de ley, decreto o acuerdo, así como los datos de quienes las presentaron, fecha en que se recibieron, comisiones a las que se turnaron y los dictámenes emitidos respecto de las mismas. (En proceso de detallar la información).
- e) Las leyes, decretos, acuerdos y demás disposiciones de observancia general aprobadas por el Pleno.
- f) El Diario de Debates y la Gaceta Legislativa.
- g) La integración de los grupos y fracciones legislativas, así como de las comisiones ordinarias y en su caso, especiales.
- h) Los montos de las partidas presupuestales asignadas a los grupos y fracciones legislativas, así como de las comisiones, Mesa Directiva y Junta de Concertación Política.
- i) Las convocatorias, órdenes del día, actas y listas de asistencia de las sesiones del Pleno y demás órganos de trabajo y legislativos.
- j) Los demás informes que deban presentarse conforme a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro.
Última actualización al 19/01/2016.